Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 003356/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3356/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANCO, A.E. DEMANDADO:

YAHOO DE ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad codemandada, Yahoo! de Argentina S.R.L, a fs. 52/53; que fue concedido en relación conforme surge de fs. 69, fundado con la presentación de fs.

156/168, que no mereció réplica de la contraria, contra la resolución que en copia obra a fs. 41/41 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que la emplazante inició la presente acción sobre daños y perjuicios contra G. Inc.; Google Argentina S.R.L. -en adelante Google-; Yahoo! de Argentina S.R.L. -en adelante Yahoo!-; Agencia Nova S.A. y/o a quien resulte civilmente responsable por la emisión de los contenidos; información e imágenes publicadas en internet a través de los motores de búsqueda de las sociedades accionadas. Y solicitó además, una medida cautelar a fin de que las demandadas impidan que ingresando su nombre o en los sitios que indica, se acceda al contenido y a las imágenes publicadas en los links: http://site.informadorpublico.com/?p=13254; https://www.google.com.ar/imgres?

imgurl=http://site.informadorpublico.com/wp-

content/uploads/2012/06/ana-franco-y-gabriel-

mariotto.jpg&imgrefurl=http://siete.informadorpublico.com/?p %3D13254&h=252&w=480&sz=23&tbnid=v0ewjka0kQTZeM:&tbnh=90 &tbnw=171&prev=/search%3Fq%3Dana%2Bfranco%2Bgabriel %2Bmariotto%26tbm%3Disch%26tbo %3Du&zoom=1&q=ana+franco+gabriel+mariotto&usg=Es1v2NNE8QzJs g96u5SEejAbkhc=&docid=tsKltKwIzsdwuM&sa=X&ei=QWXIUZqnIIjq 8gSls4HwCA&ved=0CDAQ9QEwAQ&dur=66; http://www.agencianova.com/nota.asp?

n=2012_12_5&id=34739&id_tiponota=4; Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24474653#155437420#20160610123835672 http://www.agencianova.com/nota.asp?

n=2012_8_18&id=33014&id_tiponota=9; http://www.infobyn.com.ar/ana-

franco-enojada-con-su-amante-gabriel-mariotto-porque-le-debe-dinero_p-

1850#.UchmwdzfOUk; http://www.genesislujan.com.ar/nota.php?

ID=1004006; http://www.treslineas.com.ar/franco-enojada-con-su-amante-

gabriel-mariotto-porque-le-debe-dinero_p-761946.html, conforme detalla a fs. 34 vta., en razón de que la publicación, contenido e imágenes dañarían su buen nombre, honor e imagen (ver fs. 25/36).

Principalmente, sostuvo que, a mediados del mes de Septiembre de 2012, a través de distintos llamados y avisos de personas cercanas, tuvo conocimiento que ingresando su nombre como patrón de búsqueda en los sitios “Google” y Yahoo”, éstas guían hacia una serie de sitios y portales que afectan su integridad como persona y contienen información falsa sobre su desempeño profesional y su vida privada.

Agregó que se han publicado fotos que no se condicen con el contenido de la nota y que han sido ilícitamente tomadas, publicadas y difundidas sin su consentimiento. Y afirmó que tal accionar demuestra que hubo dolo en operar y dañar al que fuera vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, G.M..

Aseguró que solicitó a las demandadas la eliminación del contenido sin obtener respuesta, continuando se exhibición, por ello las considera responsable de las consecuencias dañosas generadas.

Cita jurisprudencia, funda en derecho su petición y acompaña documental en apoyo de sus dichos.

2) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria pretendida por la señora A.E.F..

Para así decidir, señaló -inicialmente- que las medidas cautelares innovativas son...

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