Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 039349/2014/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39349/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: BOGNANNI, A.M. DEMANDADO: KAPLAN, C.E. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 16 de junio de 2016.- DL Fs. 52 Por haber intervenido como J. en la anterior instancia, me excuso de intervenir en los presentes actuados en los términos del art. 30 CPCCN. FDO: J.B.F..

Buenos Aires, 16 de junio de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Téngase presente la excusación formulada Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 46 contra la regulación de honorario de fs. 44.-

En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal ha resuelto que si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.

Consecuentemente, a los efectos regulatorios es de aplicación el art. 33 de la ley 21.839, valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad, extensión e importancia. (Cfr. esta Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #23865232#155333527#20160614121519209 Sala, “Fotia Elizabeth c/ Orbis...

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