Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2016, expediente FCT 001359/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos: Estos autos: “Incidente de Medida Cautelar de O., S. M.

Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIPDGI) en

autos: “O., S.ón Federal de Ingresos PúblicosDirección General

Impositiva (AFIPDGI) s/Contencioso AdministrativoVarios” Expte Nº FCT

1359/2015/1/CA1 del registro de esta Cámara.

Considerando:

1) Que a fs. 51/60 vta la representante de la demandada expresa agravios

contra la resolución de fs. 26/28 por la que se declaró procedente en derecho la pretensión

interpuesta y, se dispuso, en carácter de medida cautelar, la suspensión provisoria, en

relación de la actora, de los efectos de la Disposición Nº 327/14 AFIP del 21/08/14. Decretó

que la medida tendría eficacia por el lapso de seis meses, bajo caución real hasta cubrir la

suma de pesos diez mil ($10000).

Dice que la resolución apelada viola la Ley 26854, manteniendo a la demandante en

su condición de agente judicial en el grupo, función y posición escalafonaria que actualmente

reviste en el organismo.

Particularmente señala la omisión de cumplimiento del Art 4 de la norma en cuanto

exige que, previo a resolver, el juez requiera un informe a la accionada que dé cuenta del

interés público comprometido por la solicitud, salvo que circunstancias graves y

objetivamente impostergables lo justificaran, en cuyo caso, podrá dictar una medida interina.

Entiende irrazonable remitirse a una medida cautelar que había caducado (Art 8 inc 1

ap 2 de la Ley 26854).

Agrega que la medida también vulnera el Art 9 de la ley de referencia en cuanto

prohíbe a los jueces dictar medidas que afecten los recursos y bienes del Estado, el Art 10 al

exigir una contracautela real mínima que no satisface los eventuales daños y perjuicios y el

Art 13 que consagra, de manera inexorable, los requisitos que deben cumplirse para el

otorgamiento de una cautelar como la que nos ocupa.

Refiere pormenorizadamente a la inexistencia de verosimilitud en el derecho,

de verosimilitud en la ilegitimidad, en la legalidad y legitimidad manifiestas de las

Disposiciones Nº327/14 y 328/14 AFIP.

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #27659517#153634258#20160518124747608 Sostiene que el Decreto PEN Nº1399/01 en su art 2 atribuye amplias facultades

a la AFIP en relación al manejo de su personal, en sentido concordante con el art 6 inc 1 del

Decreto 618/97 que ya le otorgaba amplias potestades.

Cita la doctrina de la Corte Federal emanada del caso “G.” –Fallo

330:2255 al sostener que el… “ segundo párrafo del art 11 del Decreto 1390/11, en cuanto

aclara que la expresión “procuradores o agentes fiscales” engloba a todos los agentes de

planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia como

servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o

encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del

organismo cuya inconstitucionalidad declaró el aquo, en principio, no se presenta como

manifiestamente ilegítimo o totalmente desprovisto de sustento normativo, al menos con el

grado de visibilidad que requiere la acción de amparo para admitir su cuestionamiento por

esta vía”. En consecuencia agrega las Disposiciones Nº327/17, 328/14, 479/14 y 47/15 no

son ilegales ni arbitrarias por ser dictadas en ejercicio de las...

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