Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Mayo de 2016, expediente FCB 008715/2013/1
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : H.J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA s/
INDEMNIZ. Art. 212”
En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : H.J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA s/ INDEMNIZ. Art.
212
(E.. N° FCB 8715/2013/1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2015 y por el cual el Tribunal interviniente dispuso, en lo que aquí interesa, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial oportunamente ordenado.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:
I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2015 y por el cual el Tribunal interviniente dispuso, en lo que aquí interesa, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de C. a fin de que lleve a cabo el acto médico pericial oportunamente ordenado. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 85/87 de estas actuaciones.-
Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27392403#151553205#20160511104104340 El recurrente discrepa con la decisión del a quo en tanto a través de la misma se cambia, sin motivación alguna, las decisiones que tomó en anteriores causas y que fueran confirmadas por esta Alzada en cuanto se disponía que fuera el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CMF de la CSJN.)
quien debía intervenir en la examinación del actor, previéndose allí cómo proceder para el supuesto que el actor, por razones físicas, no pudiera concurrir a la ciudad de Buenos Aires.-
Manifiesta que la decisión que cuestiona afecta gravemente las normas del debido proceso como así también los principios de preclusión y de cosa juzgada, agregando que la misma resulta arbitraria y sin motivación suficiente porque no se ha acreditado efectivamente que el actor padezca alguna imposibilidad física de...
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