Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FRO 046980/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil-Int. Rosario, 10 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 46980/2015/1 caratulado “Incidente de apelación DI LUCENTE, A.E. c/

AMC Salud S.A. s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal Nº

1 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77/81), contra la resolución de fecha 30/12/2015, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por A.E.D.L., ordenando a la demandada AMC Salud S.A. a dar la cobertura inmediata de la siguiente prestación: Cirugía Bariátrica - By Pass Gástrico en Y de R., a realizarse por video laparoscopía, por su médico tratante el Dr. B.O. y su equipo multidisciplinario en el “Sanatorio de la Mujer” de nuestra ciudad, incluyendo los materiales y gastos pertinentes pre y pos quirúrgicos, comprendiendo la cobertura, además, de toda prestación relativa que sea imprescindible para el tratamiento de la patología indicada conforme U prescripción médica obrante a fs. 3 y 4/8 emitida por el Dr. O.B.. (fs.

64/67).

Concedido el recurso se corrió el traslado de los agravios (fs. 89), los que fueron contestados por la actora (fs. 90/95). Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 102).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia porque sostiene que no se encuentran probados los extremos objetivos que establece la Resolución nº

    742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación y la legislación vigente.

    Manifiesta que no hay una prueba objetiva del tratamiento durante los últimos dos años, el cual debe ser controlado por un equipo multidisciplinario.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #28231650#152891232#20160510124751997 Destaca que del informe médico acompañado no se desprende un tratamiento que se esté llevando a cabo sin resultados, sino todo lo contrario, se puede desprender de fs. 6 que la amparista tiene un desorden alimenticio y no sigue ningún tipo de dieta restrictiva ni tratamiento alguno, y es por ello que –dice-

    no se justifica este tratamiento extremo de cirugía, sin haber intentado el tratamiento más elemental que es la dieta o régimen de alimentos o cualquier otro complementario a estos en los últimos 24 meses sin éxito.

    Indica que nada asegura el éxito de un bypass gástrico, sino todo lo contrario, ya que de proseguir con este mal hábito y conducta actual de la paciente, los resultados van a ser los mismos, el aumento de peso. Que la actora no realiza actividad física y tiene un desorden alimenticio exacerbado, que no puede afirmar que la cirugía costeada por AMC Salud S.A. va a ser necesaria y/o la solución a un problema de base que ni los propios profesionales ni la voluntad de la amparista están solucionando.

    Indica –citando lo expresado por el médico psiquiatra, el neumólogo y licenciada en nutrición- que con la conducta actual de la amparista es lógico que aumente de peso.

    Que con estos hábitos actuales, reconocidos por los propios médicos, se permite inferir que no hay tratamiento actual, por lo tanto no se está

    cumpliendo el parámetro objetivo establecido, con respecto al hecho de haber intentado otros métodos no quirúrgicos, por lo menos 24 meses de manera ininterrumpida y bajo supervisión médica.

    Dice que si la amparista no lleva un tratamiento adecuado, ni intenta otros procedimientos previos en el último tiempo, es su decisión y que si ahora tiene riesgo de vida, es su responsabilidad.

    Solicita en definitiva se revoque el decisorio recurrido, con costas.

  2. ) La actora al contestar los agravios, indica que la realidad es que AMC Salud S.A. se limitó a determinar que la cirugía no puede ser autorizada, alegando arbitrariamente el incumplimiento de extremos legales y objetivos, sin Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #28231650#152891232#20160510124751997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación requerirle previamente la documentación, informes o tratamientos médicos que considerasen necesarios.

    Que presentó el 27/01/2015 una nota...

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