Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2016, expediente FRO 000082/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil-Int. Rosario, 16 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 82/2016/1 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos MASETRA, A.O. c/

PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 87/88), contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2016, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI) que arbitre los medios para la provisión de la prótesis modular para MID x ER, cono de enchufe de fibra de carbono y cono blando de uretano con PIN de anclaje, pie dinámico y cubierta cosmética, conforme lo prescripto por la médica tratante, Dra. M.Z., al paciente A.O.M., bajo apercibimientos de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (fs. 79/81).

Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios (fs. 93), son contestados por la actora (fs. 98/100). Elevados los autos a la Alzada (fs. 109)

e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 110).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada sostiene que no resulta acreditado en autos el requisito del peligro para la vida del amparista, toda vez que según surge del decisorio de primera instancia, lo que sí podría verse afectada por una demora es la calidad de vida del actor pero no la vida.

    Expresa que la circunstancia de que el afiliado deba permanecer en una cama o silla de ruedas, como se afirma hasta que se le entregue el material protésico, no pone en riesgo su vida, sí la calidad de vida, por lo que –

    dice- no se configura el requisito de peligro en la demora.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28098664#153328484#20160516095224814 Asimismo manifiesta que no existe una demora injustificada, ya que el trámite de rigor para la provisión de la próstesis fue encauzado y tramitado y enviado a Nivel Central, para su compra, por el excesivo valor del elemento solicitado.

    Informa que el Instituto no ha negado el elemento solicitado y que en noviembre de 2015 encauzó el trámite por vía de excepción del seguimiento del expediente, el que se encuentra en proceso de compra, pendiente de estimación de precios al 23/02/2016. F. reserva.

  2. ) La actora al contestar el traslado pone de resalto que hace aproximadamente 3 años está padeciendo el cuadro de estar postrado en la cama o en silla de ruedas, lo que resulta a todas luces una disminución en su calidad de vida.

    Que hubo una demora injustificada, toda vez que solicitó vía reclamo en noviembre del año pasado el otorgamiento de la prótesis en cuestión y que mediante carta documento le fue notificado que dicha solicitud le fue rechazada por Nivel Central en dos oportunidades, por tratarse de un insumo con licitación vigente correspondiente a otorgar el código 50 del nomenclador.

  3. ) A.O.M., por derecho propio y patrocinio letrado, nacido el 10/01/1948 (de 68 años de edad), es afiliado al Pami (fs. 6), cuenta con certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe (fs. 5) en el que fue diagnosticado: “Dependencia de silla de ruedas.

    Ausencia adquirida de pie y tobillo. O.. Diabetes mellitus insulinodependiente, con complicaciones...

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