Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2016, expediente COM 022840/2004/8/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22840/2004/8/1 – GRAN VIA SA C/ NORTHERN LAUZEN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 DE G.C., H.M. Y OTRO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló Northern Lauzen SA. la resolución de fs. 11/12, mediante la cual la Juez de primera instancia dictó una medida cautelar de no innovar sobre las acciones “de Ingenio Río Grande y de Río Grande Energía SA. que le correspondan a N.L.S.. en la liquidación de Cap Ferrat SA.”.

    Sus agravios de fs. 30/33 fueron respondidos a fs. 42/47.

  2. Esta S. no comparte la decisión recurrida.

    En el marco de este conflicto societario de larga data hemos confirmado recientemente una medida de anotación de litis en resguardo de los honorarios de los letrados que aquí accionan (cfr. CCom esta S., in re:

    “Gran Vía SA. c/Northern L.S. s/incidente del art. 250).

    En ese contexto resulta excesivo también acceder a la medida aquí pretendida.

    No se soslayan las previsiones del art. 212 Cpcc., ni el hecho de que en la actualidad la sentencia dictada en los autos principales ha adquirido firmeza.

    Sin embargo, a los efectos de garantizar su eventual crédito de Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA #24651906#150914504#20160518114151359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B honorarios, entiende esta S. que resulta suficiente la cautelar ya confirmada en estos autos.

    La anotación de litis no impide la libre disposición del bien sobre el que recae la medida sino que importa dar a conocer la existencia del proceso para evitar que el eventual adquirente del bien o derecho sobre el que recae se ampare en su buena fe.

    En el caso, la anotación de litis preserva adecuadamente el posible derecho de los letrados pues el eventual beneficio que pudiera derivarse de una transferencia accionaria se encontrará suficientemente cautelado a través de esta medida.

    Por otra parte, la disposición pretendida resulta excesiva desde que nada impide a los peticionantes perseguir los frutos de una hipotética transferencia de las acciones, en resguardo de sus honorarios. Máxime si, como se dijo, ya existe respecto de estas una anotación de litis.

    No se soslaya con esta...

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