Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 004321/2016/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S., ESTEFANIA Y OTRO C/CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINDARIO S/INCIDENTE ART 250 -

Expediente N° 4321/2016/1 sd Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y Vistos:

  1. Apelaron, los accionantes, la resolución de fs. 33 -mantenida en fs. 38/9- que rechazó el pedido cautelar sobre la base de entenderse desvirtuada su naturaleza accesoria e instrumental. Indicó la a quo que la pretensión principal se confundía con el objeto de la precautoria, adquiriendo ésta un carácter autónomo e impropio que implicaba un anticipo pleno de jurisdicción, de modo inaceptablemente prematuro.

  2. Los agravios corren en fs. 34/7.

  3. a. Juzga esta Sala que asiste razón a los peticionantes, por las razones que seguidamente se explicitarán.

    Tradicionalmente se ha definido la petición cautelar como una actividad preventiva que -enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante- anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Desde tal entendimiento, la naturaleza accesoria e instrumental de las cautelares se entendió desvirtuada cuando mediaba coincidencia o Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28266253#151719929#20160516085759078 confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal en tanto asegurativo pero no satisfactivo del derecho de fondo al cual solo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.

    No obstante, desde hace tiempo se viene observando una línea de tendencia hacia la superación y desborde de aquellos límites rígidos, abriéndose paso las tutelas "expandidas", que materializan la temprana satisfacción, en todo o en parte, del derecho sustancial que se invoca (cfr.

    M., A.M, Expansión de las medidas cautelares y autosatisfactivas, en Morello A.M. (dir) Acceso al Derecho Procesal Civil, L., Bs. As., 2007, vol, II, pp. 883 y R., A.A., Medidas Cautelares, LexisNexis, Bs. As., 2007, pp.

    24 y ss).

    Dentro de tal espectro y con vinculación intrínseca a los derechos fundamentales de protección preferente consagrados por el art. 75 incs. 22 y 23 Constitución Nacional, hallamos como un hito de relevancia el fallo de la Corte Federal in re: "C.A." (Fallos 320:1633).

    También dentro de la órbita cautelar, se ha enfatizado que la moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor "eficacia"

    de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere. Así, las tutelas anticipatorias se presentaron como una de las vías aptas para asegurar el servicio de justicia y evitar el riesgo de una sentencia favorable, pero ineficaz por tardía (cfr. CSJN, 6/12/2011, "P., H.P. y ot. c/Di C., L.A. y ot.

    s/250 CPCC" consid. 12°, Fallos 334:1691; con comentarios de C., C.A. "Tutela Anticipada por daños derivados del tránsito" y M., G. "Tutela Anticipada y Daño Vital", ambos en Diario LL 15/2/2012; esta Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28266253#151719929#20160516085759078 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S., 12/7/12, "B.J. c/Aseguradora Total Motovehicular SA s/Medida Precautoria s/ Incidente de Apelación (art. 250 CPCC").

    Emparentado con ello, fue dicho que la duración de un proceso solamente...

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