Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2016, expediente COM 022655/2015/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22655/2015/1 - BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/

UNIVERSAL ALLOY S.A. S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA.

Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el Banco ejecutante la decisión de fs. 1/5 que rechazó la pretendida exención de pago de tasa de justicia. Sus agravios corren a fs.

    12/18.

  2. Señalase que este Tribunal decidió reiteradamente y con base en un precedente de la CSJN recaída el 31.3.92 in re: “Rhodia AG. Química y Textil S.A.

    c/ Banco de la Pcia. de Buenos Aires” que la exención en el pago de la tasa de justicia no comprende al Banco de la Provincia de Buenos Aires (Fallos 315:572).

    Sin embargo, la situación ha cambiado a partir del reciente fallo también del Alto Tribunal, citado a fs. 33 por el Representante del Fisco, CSJN in re: “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional –Ministerio de Economía –Dto. 905/02 s/proceso de conocimiento” del 04-06-13 en el que se ha interpretado que la exención contenida en el art. 4° de la Carta Orgánica de dicha entidad Bancaria comprende la tasa judicial.

    De tal modo, debe admitirse la apelación.

    Ello pues, aún cuando las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio las resoluciones de aquél y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, y sin perjuicio de dejar a salvo el criterio expresado en los precedentes aludidos supra, median Fecha de firma: 10/02/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27589725#143827889#20160215141505498 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B razones de orden esencialmente práctico que, apoyadas en el principio de economía procesal, aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    Sin perjuicio entonces de la inexistencia de un efecto obligatorio...

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