Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 078823/2014/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 078823/2014/1/CA001 “S., M. A. C/ I., S. S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” (LS)

Expte. n° 78823/2014/1 (J. 83)

Buenos Aires, de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 13, contra la decisión de fs. 11, en la cual el Sr. Juez de primera instancia hizo saber al demandante que debía dar cumplimiento al trámite de medicación previa obligatoria.

  2. Liminarmente, cabe poner de resalto que el thema decidendum sometido a conocimiento de este Tribunal se limita a determinar si el actor debe dar cumplimiento o no al procedimiento de mediación previa.

Aclarado ello, surge del expediente sobre liquidación de la sociedad conyugal (n° 78.823/14) que el demandante planteó, entre otras cuestiones, la fijación de un canon locativo respecto del inmueble sede del hogar conyugal (vid. fs. 44 vta., punto VI). Dicha pretensión mereció respuesta de la demandada en el punto VI de su conteste (vid.

fs. 109 vta.), sin que nada dijera sobre el cumplimiento del trámite de mediación previa.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27489293#152953924#20160511131645256 Así las cosas, y a tenor de la reseña efectuada, fácil resulta concluir que, a pesar de que la fijación de canon locativo no fue mencionada en el acta de mediación (vid.

fs. 1/11 de la causa citada), lo cierto es que la demandada consintió que dicho planteo formó

parte de dicho procedimiento previo, pues nada dijo en la liquidación de la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR