Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 004887/2015/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4887/2015/1 -S.

I- “REVELLO CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL SA s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la demandada a fs. 132/134, el que fue respondido por la actora a fs. 155/157, contra la resolución de fs. 101; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución cuestionada dispuso –en lo que aquí

    interesa a fin de resolver la cuestión- intimar a la demandada a fin de que reintegrara a la actora la suma de $28.000, correspondiente al costo de la medicación DC Beads, cuya cobertura había sido ordenada en la medida cautelar decretada en estos a autos (cfr. fs.

    101 –último párrafo-).

    Contra esa decisión S.M.S.A. interpuso recurso de revocatoria y de apelación en subsidio a fs. 132/134. El Sr. Juez rechazó el primero de ellos y concedió el segundo (cfr. fs. 145/146).

  2. La demandada solicitó que se revocara el pronunciamiento. Adujo que la medida cautelar decidida en estos autos, dispuso el deber de entregar un medicamento y no el de dar una suma de dinero. Además, se exige un reintegro por la erogación que habría hecho su contraria para adquirir la medicación con anterioridad al dictado de la medida precautoria. Se infiere que la vía elegida por su contraria, para que se le entregue una determinada suma de dinero, no es la idónea. Por último, manifestó que dar dinero en concepto de reintegro -por la mediación ya abonada-

    mediante la protección de una medida cautelar y bajo apercibimiento de imponer astreintes, sin ningún fundamento, es arbitrario y representa un palmario cercenamiento de derechos de su parte (cfr. fs. 132/134).

  3. Corresponde analizar en forma debida las constancias de la causa.

    El amparista inició acción judicial a fin de que la accionada le otorgara la medicación denominada DC Beads, la que fue indicada por el médico que lo asiste, a fin de tratar la enfermedad que padece –cáncer de hígado- (cfr. fs.

    30/40, del 26/8/2015).

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27587626#152038724#20160518085638673 El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, decisión que fue confirmada por este Tribunal (cfr. resoluciones del 2/9/2015 obrante a fs. 45/47 y del 2/2/2016 de fs. 127/129, respectivamente).

    Ahora bien, a fs. 74 de estos autos -en copia- obra una...

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