Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 105373/2009/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: Ejecución de alimentos - incidente – O.M.P. –O., N. L. A. –

O., L.H. –

Buenos Aires, mayo 10 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-M.P. y N.O. por un lado, y su progenitor L. H.O., por el otro, apelaron a fs. 31 y 42 la resolución de fs. 28/30 que rechazó la excepción de prescripción opuesta por este último y fijó las pautas en punto a la liquidación de los intereses correspondientes a la deuda de alimentos reclamada en autos. El primero de los recursos fue fundado a fs. 34/35 y el segundo en el mismo escrito de su interposición.

  1. Rechazo de la excepción de prescripción:

    Es sabido que los fundamentos del memorial deben ser con-

    cretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la resolución quedará firme en virtud de la deserción del recurso por a-

    plicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado, entonces, quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (cfr. esta sala, exptes. 100.039/2004 y 81.348/2003 del 1 de marzo de 2007).

    Desde esta perspectiva es indudable que el memorial presen-

    tado por el demandado no pasa de ser una simple manifestación de la tesitura contraria al temperamento seguido por el juez a quo sin dar razones jurídicas en sustento de ello. Tan así es que no resulta del todo claro si la presentación efectuada a fs. 42 es realmente una contes-

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24673989#152671117#20160505133238687 tación de agravios o si, además, importa una fundamentación del re-

    curso de apelación que allí se interpone.

    Lo expuesto justifica la declaración de deserción del recurso de apelación. Sin embargo, para que no se juzgue a esta decisión de exce-

    sivamente formalista, el tribunal avanzará en su estudio aunque desde ya se anticipa que no hay razones para admitir la pretensión recursiva intentada.

    En efecto, no obstante lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 1 del...

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