Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Abril de 2016, expediente FGR 023590/2015/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Provincia del Neuquén c/ Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) s/amparo ley 16.986 s/ inc. de apelación

(Expte.FGR23590/2015/1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 28 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.26/32vta. por la demandada contra la resolución de fs.16/21 que admitió la pretensión cautelar; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La Provincia del Neuquén interpuso acción de amparo contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a fin de que se le ordene que se abstuviese -en función de la amenaza emitida por el Jefe del Aeropuerto Internacional Neuquén (fs.1/2 del expediente administrativo)- de cancelar a partir del 1° de diciembre de 2015 todas las operaciones que la actora desarrolla en los hangares ubicados en el sector oeste del Aeropuerto Internacional del Neuquén, las que tienen como finalidad prestar el servicio esencial de salud a su cargo a través de traslados sanitarios aéreos de urgencia, búsqueda y rescate, patrulla policial aérea y lucha contra incendios forestales. Ello hasta tanto hubiese un informe Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28072102#151417145#20160429111711492 del Comité de Seguridad Operacional, que pudiera determinar la existencia de condiciones inseguras para operar el servicio a su cargo, y en el caso de requerirse readecuaciones, se le otorgue un plazo razonable a tal efecto.

    Junto a ella solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar sobre la situación existente antes del dictado de la amenaza en cuestión.

  2. La resolución apelada, previa declaración de inconstitucionalidad del art.4 inc. 1 de la ley 26.854, hizo lugar a la pretensión cautelar deducida, ordenando a la demandada que se abstuviese de innovar en la situación operacional de la plataforma oeste del Aeropuerto Internacional de Neuquén, en lo que respecta a los servicios aéreos que realice la actora, hasta que se dictase sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.

    Para decidir de ese modo, la a quo entendió

    configurada la verosimilitud en el derecho en razón de que de la nota obrante a fs.1/2 de las actuaciones administrativas glosadas por cuerda, surgía la inminencia de la cancelación del permiso para operar en el sector oeste del Aeropuerto Internacional de Neuquén, donde la Provincia tiene sus hangares, como también que esa decisión obedecía al análisis de riesgo y luego a la suspensión de la obra de mitigación dispuesta por el Director Provincial de Aeronáutica ante falencias técnicas en su ejecución, según los motivos explicados a fs.27/28 del legajo administrativo.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28072102#151417145#20160429111711492 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Observó, a partir de este último informe, que la plataforma oeste es utilizada desde el año 1970 sin que se registrasen accidentes en la zona, concluyendo que en este embrionario estado del trámite, y con los escasos elementos con los que se cuenta, no era razonable la cancelación súbita de todo tipo de...

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