Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 073066/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 73066/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: Y, A G DEMANDADO: E V, H A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 35, ampliado a fs. 107 de este incidente, el demandado interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo, los que fueron contestados a fs. 112/115. A fs. 134/136 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución apelada dispone hacer extensiva a las niñas E e I, la medida dispuesta a fs. 21 de este incidente, por medio de la cual se decretó la prohibición de acercamiento del demandado a la denunciante.

    El demandado funda sus agravios en que el Cuerpo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Familiar calificó la denuncia como de bajo riesgo, y que la confrontación entre las partes está centrada en aspectos patrimoniales. Indica que la medida podría sujetarse al cumplimiento de la recomendación del cuerpo interdisciplinario de la O.V.D, en cuanto a la realización de un psicodiagnóstico individual y vincular del grupo familiar.

  2. La finalidad de la ley 24.417 apunta a hacer cesar el riesgo que pueda pesar sobre las víctimas de violencia en el ámbito familiar. Su objeto es evitar agravar los perjuicios que se ciernen sobre los afectados, que de otro modo, podrían ser irreparables (conf. CNCiv., S. “C”, 17/4/1997 JA 1997-IV-292; íd., esta S., expte. 521 "G., A. v.C., A.

    s/denuncia por violencia familiar", del 10/6/2002, entre otros).

    El trámite previsto por la ley de violencia familiar es esencialmente cautelar y el sustento de la denuncia en el marco de la ley 24.417 debe estar referido a una situación de violencia actual para quien la invoca. Este proceso cautelar, en modo alguno implica un decisorio de mérito que declara a una persona como autor de los hechos, siendo suficiente para su dictado la sospecha de maltrato. A tal efecto, el juez se encuentra habilitado para ordenar las medidas que la propia ley autoriza Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27983723#151557432#20160420101249381 (conf. CNCiv., esta S. “in re” “C., M.J. y otro c/ L., M. y otro s/ denuncia por violencia familiar” del 16/6/11; íd.,íd., “P.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR