Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 045554/2015/1
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | SALA J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45554/2015.
Incidente Nº 1 - ACTOR: PELLIZA, A.I. s/INCIDENTE CIVIL.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs.80 de los autos principales a los que accede el presente incidente, desestimó el pedido de levantamiento de embargo efectuado por la parte demandada.
Para así decidirlo, el Sr. Juez “a quo” ameritó que ninguna de las actuaciones generadas en el proceso lo llevan a concluir que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el dictado de la medida cautelar en cuestión –trabada sobre los bienes inmuebles denunciados en los autos sucesorios de doña A.M.P. (expte.
n° 5682/2015)–, ni a considerar que conmueven los argumentos por los cuales dispuso la medida con fundamento en lo normado por el artículo 210, inciso 4°, del Código Procesal. Además, ponderó que en autos no se ha contestado la demanda y que, si bien ha cesado la rebeldía de la demandada, ello no impone el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en forma preventiva, cuando ni se ha justificado haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.
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Disconforme con lo resuelto, a fs.54 se alza la demandada, por los agravios que esgrime en el memorial que luce a fs.56/57 de este incidente, los que fueron replicados a fs.59/60 por la adversaria.
Critica la apelante la falta de comprensión del alcance de su pedido de levantamiento de la medida cautelar, la que asevera que quedó extinguída de pleno derecho al desestimarse la incidencia en resguardo de la cual se había dictado. Asimismo, reprocha el mantenimiento de la medida en cuestión, con base en la falta de Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #28166943#152210491#20160502114151264 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J acreditación de los recaudos de verosilimitud y razonabilidad, y se queja por que, a su entender, se ha priorizado la falta de justificación de la rebeldía, cuando debió de haber sido rechazado el embargo preventivo de manera liminar, por improcedente.
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En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, se impone destacar en primer término que desde que las medidas cautelares se caracterizan, en lo esencial, por su provisionalidad y dado que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos –sean éstos sustanciales como procesales–, procede en la especie el examen de viabilidad del discurso impugnativo de demandada, el que se endereza a la revocación de la decisión cautelar que ataca, al afirmar que de la propia prueba documental arrimada por la actora emerge la insuficiente bondad del derecho que alegara; lo que importa el reproche de la falta...
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