Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 099465/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 99.465/2008/1 (J. 102)

Autos: “Ejecución de honorarios - incidente de familia - Palma, G.-

tavo D. -S., R.A. - en autos: ‘S., R.-

do A. c.S., A.R.T. s/ Divorcio art. 215 del Código Civil’”

Buenos Aires, mayo 3 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor, abogado en causa propia, inició las presentes actuaciones con el objeto de obtener la regulación y cobro de los ho-

    norarios que dice que le corresponden por los trabajos extrajudiciales que realizó en favor de R.A.S. -su ex cliente- en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que mantuvo con A.R.T.S.. Dicha labor, según explicó, se desa-

    rrolló a lo largo de tres audiencias de mediación, en la última de las cuales se habría arribado -con su asistencia profesional- a un acuerdo que puso fin al conflicto entre los esposos (fs. 13/16).

    El demandado, por su parte, si bien reconoció haber requerido los servicios profesionales del actor, se defendió sosteniendo que la retribución de tales trabajos fue acordada previamente y que los ho-

    norarios reclamados en autos fueron cancelados mediante la cesión de otro crédito en concepto de honorarios que le correspondían por su intervención como martillero en una ejecución hipotecaria en trámite por ante el juzgado n° 31 del fuero. Agregó que de tal modo quedó

    satisfecho el interés del actor, incluso en una medida superior a la por él estimada, dado que el crédito cedido era por la suma de U$S 7500.-

    y los honorarios reclamados en autos fueron calculados por aquel en U$S 6000.- (fs. 14 y 31/35, en especial fs. 34).

    La juez de grado, luego de sustanciar la defensa con el actor, difirió su resolución para la oportunidad en que deba dictarse la sen-

    tencia (fs. 136), y una vez transitado el estadio procesal destinado a Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #16369223#152171515#20160428121255025 que las partes produzcan las pruebas que ofrecieron, falló el incidente desestimando la mencionada defensa opuesta por el demandado y haciendo saber que, una vez firme o consentida dicha decisión, habría de justipreciar la labor profesional del incidentista por lo actuado en el referido convenio de mediación (fs. 371/374). El actor consintió esta decisión (fs. 375) y el demandado la apeló (fs. 376), insistiendo en esta instancia en la falta de sustento del reclamo incoado en su contra (fs. 379/382).

    Pues bien...

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