Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 011633/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 11633/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: LESCANO, M.A. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION AO///del Plata, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I) Que a fs. 61/66 se presenta el actor, con el patrocinio letrado del Dr.

D.R.D.V., interponiendo recurso de apelación contra la providencia del juez de grado de fecha 10 de septiembre de 2015 de las actuaciones principales que rechaza la medida cautelar solicitada.-

Alega la verosimilitud en el derecho, afirmando que resulta evidente el derecho que le asiste al acceso del beneficio previsional reclamado. Hace referencia al sistema de seguridad social que lo ampara, cita jurisprudencia y doctrina en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.--

Respecto al peligro en la demora entiende que este requisito se encuentra satisfecho considerando la difícil situación económica por la cual atraviesa.

Sostiene que debido a su discapacidad, no puede realizar ninguna actividad que le permita un ingreso extra, situación que debido al monto que se lo abona por la renta en mención no llega a cubrir sus necesidades básicas.---

A fs. 73 del presente incidente se llama autos para resolver providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II) Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, no hay que olvidar que se trata aquí de evaluar la apelación del promoviente frente al rechazo de dictado de orden cautelar en resguardo de las que considera sus ingentes necesidades de subsistencia en materia de percepción de haberes previsionales.---

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #28023171#151906512#20160426080653495 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este punto creo oportuno recordar la más calificada doctrina y jurisprudencia que, respecto a las decisiones de la Administración Pública, sostiene que la aplicación de medidas precautorias es de carácter excepcional, debido a la presunción de legitimidad de aquéllas, y exige que su dictado se encuentre precedido de un análisis detallado y particularmente severo de los recaudos comunes a cualquier medida cautelar (apariencia de derecho, peligro en la demora, contracautela), atendiendo especialmente a la mayor o menor verosimilitud del derecho. (Cfr. Cámara Nacional Contencioso Administrativa., SALA V en “Alperín, D.E.I. c/E.N. -Mº de Economía y Servicios Públicos s/ Empleo público, Causa: 41.222/95 13/11/95”).---

Asimismo, se advierte que dichos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio que en su ponderación por el órgano jurisdiccional, jueguen ciertas relaciones entre sí y, por lo tanto cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, menos rigor debe observarse en la apreciación del peligro en la demora.---

Tal es el criterio que ha sido sostenido por el Suscripto como magistrado de primera...

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