Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 007811/2002/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.811/02/1/CA4 “G.J.A. c/ Estado Mayor General del E. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg. - Incidente de ejecución de sentencia”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 409/411 vta., contra la resolución de fs. 405/406 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida confirmó el pronunciamiento de primera instancia que desestimó las excepciones de pago y espera deducidas por el Estado Nacional, en oportunidad de contestar la citación de venta decretada con relación al embargo ejecutorio trabado en autos.

    Contra dicha decisión el Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército interpuso recurso extraordinario fundado -básicamente- en la existencia de cuestión federal, invocando la gravedad institucional y la violación de garantías constitucionales.

  2. Cabe señalar, en primer lugar, que los agravios del recurrente están dirigidos contra una decisión dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que tiende a hacerla efectiva, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito de sentencia definitiva o equiparable, esencial a los fines de la admisibilidad formal del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Resulta plenamente aplicable la doctrina del Alto Tribunal que sostiene que las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo que se demuestre que lo decidido entrañe un palmario apartamiento de lo resuelto en ella (doctrina de Fallos Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19688168#151591035#20160425043559554 299: 224; 308:1372; 307: 261, entre muchos), circunstancia que no se...

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