Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 001567/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.567/14/1/CA1 “T.M.E. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/

medida autosatisfactiva – Incidente de apelación”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 305/307 -concedido con efecto devolutivo fojas 308-, cuyo traslado fue contestado a fojas 325/327 y oída la Defensoría Pública a fojas 332 vuelta y 334, contra la resolución de fojas 296/296 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. esta S., causas 3851/93 del 31.398; 20.654/95 del 14.5.96; 1.439/94 del 19.8.94 y 5.903 del 4.8.89; entre otras; M. -P.L. - Sosa y B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t.III, p. 467, Editorial Platense - Abeledo Perrot, 1971; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I., p. 450, A.P., 1975).

  2. Desde esta perspectiva, cabe señalar que el recurso de apelación articulado de fojas 305/307 contra el auto de fojas 296/296 vuelta, fue mal concedido, toda vez que lo dispuesto en dicha resolución no le causa a la recurrente ningún gravamen irreparable, cuya configuración constituye un requisito elemental de procedencia del recurso de apelación (artículo 243, inciso 3°, del Código Procesal vigente; esta Sala, causa 19.920/94 del 8.3.95; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, ps. 764/5, Editorial Astrea, 1985).

En efecto, constituye un requisito subjetivo esencial de...

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