Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 094894/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: TRENTUNO, J. CRUZ Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso y fundó a fs. 69/70 recurso de apelación en subsidio del de revocatoria contra la resolución de fs. 67 que oficiosamente declaró perimida la instancia. Desestimado el primero de los planteos recursivos, el “a quo” concedió el restante a fs. 71, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.

  2. Si bien prescribe el art. 316 del Código Procesal que la caducidad de la instancia puede ser declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados para cada clase de proceso por el art. 310 del mismo ordenamiento procesal, dicha prerrogativa puede ser ejercida “antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

    En el caso, la parte actora presentó tres escritos el día 7 de marzo del corriente año, el de fs. 63 y fs. 65 a las 11.40 hrs. y el de fs.

    64 a las 11.41 hrs. En el entendimiento de que el pedido de desparalización -solicitud efectuada a fs. 63- no resultaba un acto impulsorio, el anterior magistrado declaró la perención de la instancia y remitió los otros dos a esa decisión (fs. 67, pto. II).

    Ahora bien, en las presentaciones de fs. 64 y fs.65 la parte actora acompañó copia del pacto de cuota litis solicitada en el punto IV de fs. 10 y cumplió con el recaudo impuesto en el punto III de la misma providencia. Si como acontece en la especie, desde las referidas presentaciones, que evidentemente impulsaron el procedimiento, hasta el decreto que se apela (fs. 67 de...

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