Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 008182/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8182/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: DE GIAMBATTISTA, S. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 38/40vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 47, contra la resolución de fs. 12/14vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento la magistrada interviniente, previa caución juratoria que tuvo por cumplida con la petición inicial, intimó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a que en forma inmediata autorizara la atención de la señora S.D.G., en casos de urgencia, por guardia del Hospital Italiano. Ello, bajo apercibimiento de astreintes que fijó en la suma de $500, por cada día de retardo y de ejecución, sin perjuicio de las que se continúen devengando. Habiendo aclarado que podrían ser dejadas sin efecto en caso de que la emplazada acredite en forma documentada el cumplimiento de la cautela decretada.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada con un recurso en el que adujo que la medida había sido decretada sin tener en cuenta sus dichos acerca del procedimiento que los afiliados deben seguir en estos casos para obtener las prestaciones cuyo cumplimiento aquí se persigue. Además, dice que se agravia porque el inferior ha entendido erróneamente que la vía del amparo intentada es la única que resulta procedente a estos fines, sin efectuar la pertinente valoración en cuanto a la concurrencia de los requisitos propios. Por último, se queja porque según dice, el INSSJP brinda cobertura de salud a una enorme población de jubilados sin olvidar sus derechos constitucionales, que conduzca a avalar la cobertura de prestaciones que nunca fueron negadas.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #27950741#151781134#20160422114304948 Frente a un pedido del interesado para que se diera tratamiento al recurso articulado, se elevaron los autos, sin perjuicio de lo cual esta Alzada resolvió no habilitar la Feria a los fines indicados, atento la falta de concurrencia de los presupuestos legales exigidos.

  3. ) Que así planteado, cabe advertir, que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución...

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