Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 048923/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 48923/2015/1 Incidente Nº 1 – INC APELACION DE CABLEVISION SA - EN-M ECONOMIA Y FP-SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “CABLEVISION SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- CR-EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 176 y 185/187, cuyos memoriales obran a fs.

189/191 y 192/201 y la contestación de traslado de la parte actora, a fs.

203/205, contra el pronunciamiento de fecha 30/11/2015 (v. fs. 168/170); y CONSIDERANDO:

  1. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por el Estado Nacional (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

    Ello así, en virtud de lo prescripto por los artículos 11 de la Resolución General AFIP 3823 y 7 de la Resolución MP 5/2015 (conf. art. 6 de la Res. SCI 2/2016) y en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI identificadas en la sentencia apelada en agosto del 2015, las cuales se encuentran bloqueadas y/u observadas desde entonces (v. constancias de fs. 36/114).

  2. Que, entonces, sólo resta conocer respecto de los agravios introducidos por la actora, en cuanto reedita su pedido de inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley 26.854 y sostiene que el monto de $50.000 fijado resulta desproporcionado.

    En cuanto a este punto, cabe recordar lo resuelto por esta S. con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 56403/2012, caratulada “Wabro SA C/EN-Mº Economía-Resol 3252 3255/12-SCI (DJAI 614589) y otro s/Proceso DE Conocimiento”.

    Fecha de firma...

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