Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 040038/2015/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 40038/2015/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “INCIDENTE. DAVID, D.J. c. LA DELICIA FELIPE FORT S.A. s. Juicio Sumarísimo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de aclaratoria de fs. 124, y; CONSIDERANDO:

Esta Sala ha incurrido en una omisión en la parte resolutiva de la sentencia que debe ser subsanada (artículo 99 de la Ley 18.345).

Por ello, se deberá condenar a la demandada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, a los cinco días de quedar firme el pronunciamiento de fs. 119/122, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes (artículo 666 bis del Código Civil; artículo 804 del actual Código Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 119/122 en el sentido precedentemente expuesto.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.

LS Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS...

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