Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 003503/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3503/2014/1 -S.
I- KRASNIANSKY SOL c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/52 -el que fue respondido por la actora a fs. 74/77 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 80/82- contra la medida cautelar resuelta a fs. 42; y CONSIDERANDO:
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La resolución recurrida admitió la medida precautoria solicitada. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios realice la prestación a la amparista (menor de edad) correspondiente a la cobertura del 100% de la asistencia requerida –a) terapia ocupacional domiciliaria, tres sesiones semanales; b)
fisioterapia, dos sesiones semanales, con el respectivo transporte personalizado con dependencia; c) tratamiento fonoaudiológico domiciliario, dos sesiones semanales; d)
asistencia a escuela especial “Mi Lugar”, con transporte escolar personalizado con dependencia- hasta que se resuelva el fondo de la cuestión (cfr. fs. 42).
La accionada apeló a fs. 48/52 lo decidido, recurso que fue concedido a fs. 70 (tercer párrafo).
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OSDE Organización de Servicios Directos solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida decretada, ésta exigía que el Sr.
Juez haya tomado mayores recaudos a fin de dicidir sobre la cuestión. Se advierte que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos, produciéndose un anticipo de sentencia, debido a lo cuál, debería ser rechazada; b) no hay verosimilitud en el derecho, su parte no conculcó el derecho de su contraria, por ello no debería prosperar lo requerido por la accionante; y c) el magistrado no invocó peligro en la demora en su resolución, es decir que, no se cumple con un requisito necesario para el dictado de una medida precautoria, como la presente.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28010992#149927174#20160413081354848 decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la menor -cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 1-, que padece de Síndrome de Rubinstein-Toybee (cfr. fs. 1 y 5), ni su afiliación a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios –cfr. fs. 2-.
La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer la cobertura del 100% de las prestaciones reclamadas cautelarmente.
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Para resolver en esta causa, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad...
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