Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 003503/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3503/2014/1 -S.

I- KRASNIANSKY SOL c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/52 -el que fue respondido por la actora a fs. 74/77 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 80/82- contra la medida cautelar resuelta a fs. 42; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida admitió la medida precautoria solicitada. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios realice la prestación a la amparista (menor de edad) correspondiente a la cobertura del 100% de la asistencia requerida –a) terapia ocupacional domiciliaria, tres sesiones semanales; b)

    fisioterapia, dos sesiones semanales, con el respectivo transporte personalizado con dependencia; c) tratamiento fonoaudiológico domiciliario, dos sesiones semanales; d)

    asistencia a escuela especial “Mi Lugar”, con transporte escolar personalizado con dependencia- hasta que se resuelva el fondo de la cuestión (cfr. fs. 42).

    La accionada apeló a fs. 48/52 lo decidido, recurso que fue concedido a fs. 70 (tercer párrafo).

  2. OSDE Organización de Servicios Directos solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida decretada, ésta exigía que el Sr.

    Juez haya tomado mayores recaudos a fin de dicidir sobre la cuestión. Se advierte que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos, produciéndose un anticipo de sentencia, debido a lo cuál, debería ser rechazada; b) no hay verosimilitud en el derecho, su parte no conculcó el derecho de su contraria, por ello no debería prosperar lo requerido por la accionante; y c) el magistrado no invocó peligro en la demora en su resolución, es decir que, no se cumple con un requisito necesario para el dictado de una medida precautoria, como la presente.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28010992#149927174#20160413081354848 decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la menor -cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 1-, que padece de Síndrome de Rubinstein-Toybee (cfr. fs. 1 y 5), ni su afiliación a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios –cfr. fs. 2-.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer la cobertura del 100% de las prestaciones reclamadas cautelarmente.

  5. Para resolver en esta causa, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad...

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