Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Abril de 2016, expediente CIV 077562/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77562/2014. Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, K.A. Y OTROS DEMANDADO: KLEIMAN, M.D. s/ ALIMENTOS: AUMENTO Y CESE DE CUOTA -INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2016.- RM fs. 195 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia, contra lo decidido a fojas 158/159. La Sra. Defensora de Menores de Cámara expresó agravios a fojas 188/89.

Las recurrentes señalan que le causa agravio lo resuelto por la magistrada de grado por cuanto desestimó la cuota provisoria solicitada en el marco del presente proceso en el cual se solicita el aumento de la cuota de alimentos convenida por las partes.

En el sub examine la accionante promueve un incidente de aumento de cuota alimentaria, y solicita que, mientras dure su tramitación, se fije un monto provisorio que contemple la situación alimentaria actual de las dos menores.

No existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de aumento de la cuota alimentaria se fije una cuota provisional cuando se encuentren reunidos los requisitos para su procedencia, y surgiendo de las partidas obrantes a fs. 63 y fojas 64 la vocación alimentaria de los destinatarios de la cuota a establecerse con el aquí demandado, corresponde hacer lugar a la petición de alimentos provisorios efectuada a fojas 56 vuelta.

En efecto, el hecho de que se encuentre convenida una cuota alimentaria que bien podría calificarse de ordinaria (y no "definitiva", puesto que no las hay de este tipo en materia alimentaria), no veda la posibilidad de elevar el monto de la misma de manera provisoria hasta que se decida la cuestión de fondo, Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27388250#151197910#20160414125948813 si es procedente o no el aumento de la cuota ordinaria y, en caso de serlo, cuál es el quantum equitativo en el caso de esa prestación.

En el convenio de alimentos que obra a fojas 68 que fuera homologado el 18 de noviembre de 2014 las partes acordaron que el progenitor sólo se haría cargo en materia de alimentos de proveer el techo mediante un inmueble de su propiedad y que colaboraría en especie con las necesidades de vestido y alimentación.

Dicho ello, es dable recordar que los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento de canon, deberán otorgarse a título...

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