Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2016, expediente CIV 018579/1991/1

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18579/1991 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: K.D.A.D.: J.V.I. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, abril 13 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 76/78, mediante la cual se desestimó la pretensión de que se declarara el inmueble integrante de la sociedad conyugal como de carácter propio de la accionante.

    El memorial presentado a fs. 82/86, fue contestado por el Defensor de Oficial a fs. 88/89. Sostuvo la recurrente que existe prueba concreta sobre su situación personal al momento en que fue adquirido el bien en litigio y la procedencia del dinero con que se adquirió, razón por la cual solicitó la reconsideración del fallo de marras, en base a esa prueba y demás circunstancias de hecho acreditadas en la causa.

    En el presente caso, se trata de dilucidar si el inmueble sito en J.Á. 2346/48, UF 24, de esta ciudad, reviste el carácter de propio o ganancial o bien ganancial anómalo sobre el cual el demandado carece de derechos. Es así que, para abordar los agravios, es necesario analizar el origen de los fondos y el Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16571335#150144941#20160411111043193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M estado de la accionante al momento de la adquisición y la aceptación de la compra.

  2. De la prueba instrumental obrante en la causa, surge que con fecha 1/11/90, los cónyuges V.I.J. y D.A.K. vendieron el inmueble de la calle M. 340/342 (fs.69/70), mientras que el inmueble en cuestión fue adquirido por la madre de la accionante Clara Horwicz de Jaichenco, con fecha 26/11/1990, quien expresó en la escritura que la compra la efectuaba para y con dinero de su hija, proveniente de la venta de la unidad funcional N° 3 del inmueble de la calle M. 340 de esta ciudad, de estado civil divorciada (fs. 7/9). Con fecha 25/9/93, la aquí

    accionante aceptó la compra efectuada por su madre en todos sus términos, mediante la correspondiente escritura (fs. 10/11).

    De las constancias de los autos sobre divorcio se obtiene que las partes que habían contraído matrimonio con fecha 3 de marzo de 1988, se encontraban...

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