Sentencia de SALA I, 7 de Abril de 2016, expediente CCF 000401/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 401/2016/1 -S.

I- “CANEPA FRANCISCO JORGE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 19 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 53/55, el que fue respondido por la actora a fs. 60/65, contra la resolución de fs. 40/42; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. La magistrada ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que continuara brindando al accionante asistencia médica integral en la Fundación Favaloro y, además, le otorgue la medicación Eritropoyetina Duncan 4000 UL a fin de tratar su dolencia, todo ello hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 40/42).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 53/55, el que fue concedido a fs. 56 (segundo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) su parte nunca rechazó, negó o desconoció la prestación reclamada por la actora; y b) el objeto de la medida precautoria y el de la cuestión de fondo son idénticos, debido a ello, de hacerse lugar a la cautelar requerida se estaría cumpliendo con la sentencia definitiva quedando su parte sin hacer uso de su derecho de defensa.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal –texto anterior al D.J.A.-; esta S., causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28063408#150063755#20160408093202487 Sala, causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 3610/97 del...

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