Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 082631/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82631/2015 “Incidente Nº 1 ACTOR: CASAL, ADOLFO s/RECURSO DE

QUEJA”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. A. C. interpuso recurso de apelación

    contra la resolución de la Comisión Nacional de Valores que decidió,

    mediante Resolución Nº 17.879, del 5/11/15, asumir la competencia en el

    sumario que se le iniciara, a pesar de encontrarse en trámite.

    El mencionado organismo rechazó el remedio intentado con

    fecha 11/12/15, por lo que ocurrió en queja ante esta Cámara.

    Expuso que tal resolución lo apartó del juez natural que es el

    Mercado Nacional de Valores.

    Sostuvo que la resolución denegatoria es nula por provenir de

    una autoridad distinta de la que se pronunció en la resolución apelada, ya

    que habiéndose expedido la Comisión Nacional de Valores, era ella quien

    debía decidir sobre el recurso y no la persona designada por ella para

    conducir el sumario.

    Añadió que la norma que establece que los recursos se deben

    considerar una vez dictada la resolución definitiva en el sumario, no

    puede ser aplicada a una resolución como la que aquí se trata, ello

    porque tiene un indudable carácter definitivo al establecer cuál es el J.

    administrativo que intervendrá en el sumario y dictará la sentencia. Por

    ello entiende que la decisión que intenta cuestionar no es de mero trámite

    sino una decisión fundamental para la legitimación del proceso y su

    licitud.

    Finalmente expuso que al momento de iniciarse el sumario

    regía la ley 17.811 que determinaba la jurisdicción del Mercado Nacional

    de Valores y que ante ese organismo se formularon los cargos y se

    planteó el descargo, las defensas y la prueba, considerándolo por este

    motivo, como el juez natural de la causa.

  2. Que a fs. 45/47 se encuentra agregado el dictamen fiscal,

    donde se dictaminó respecto de la competencia y la procedencia de la

    queja interpuesta.

  3. Que de las presentes actuaciones surge que ante el

    Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. tramitaba un sumario iniciado

    contra el actor.

    Mediante nota C.N.

    V. Nº 6851/C.O. se le comunicó al

    mencionado organismo que el Directorio de la Comisión de Valores había

    resuelto hacer saber a los Mercados que: 1) los sumarios en trámite por

    ante los mismos, que no finalizaran antes del 31 de diciembre de 2014,

    deberían ser remitidos a la Comisión para continuar su diligenciamiento; y

    2) que las actuaciones relacionadas con investigaciones de oficio, por

    requerimientos de ejercicio del poder disciplinario y denuncias, también

    debían ser remitidas, pero en forma inmediata (confr. oficio de fs. 6).

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27887791#147983705#20160311083337263 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82631/2015 “Incidente Nº 1 ACTOR: CASAL, ADOLFO s/RECURSO DE

    QUEJA”

    Ante tal...

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