Sentencia de SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CCF 008048/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8048/2015/1 -S.

I- BENITEZ BENITA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 57/59 -el que fue respondido por la actora a fs. 66/67 y por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs.75- contra la resolución de fs. 46/47; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar requerida y, en consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. reconozca a la amparista la cobertura total de internación en una institución de tercer nivel, pañales descartables, medicación, colchón antiescara y una silla de ruedas, de acuerdo a lo indicado por su médico tratante (cfr. fs. 46/47).

    Contra esa resolución, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 57/59 el que fue concedido a fs. 60 (tercer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el señor J. no tuvo en cuenta que en ningún momento su parte negó la prestación a la amparista; b) la medida precautoria coincide con el objeto de la cuestión de fondo; de cumplirse, se agotaría el objeto de la acción de amparo. Debido a ello, la medida cautelar no debería prosperar; c) no se da el requisito de peligro en la demora, en atención a que la afiliada se encuentra internada; y d) no corresponde que su parte deba cumplir el capricho del afiliado de ser internado en una institución privada.

  3. En primer lugar, resulta adecuado señalar que se examinarán los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    Sentado lo expuesto, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27956524#148393449#20160406085949179 obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. De las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta...

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