Sentencia de Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente FRO 012086464/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 5 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 12086464/2009/1 caratulado “Incidente de apelación en autos MAGNANI, S.B. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A s/ Cobro de Pesos – Sumas de Dinero” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora (fs. 153) y fundado (fs. 155/160) contra la resolución N° 157/ 2013 obrante a fs. 148/150, que hizo lugar a la impugnación formulada por la demandada de la liquidación de fs. 137 y vta..

Concedido dicho recurso (fs. 154), la parte demandada contestó

el pertinente traslado (fs. 173/175). Elevados los autos a la Alzada (fs. 190), quedaron en estado de ser resueltos (fs. 195).

Y Considerando:

  1. ) De la lectura de los presentes se advierte que mediante sentencia número 153/2011 - que se encuentra firme- el magistrado de primera instancia condenó a Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. a abonar a la actora , desde el momento en que operó la aplicación de la pesificación de las rentas vitalicias previsionales, el importe calculado entre la suma que resulta de mantener el valor de la prestación calculada en función de la moneda de origen, y la suma efectivamente abonada y no hizo mención alguna sobre los intereses aplicables para el pago de la retroactividad (fs. 101/105).

    La demandada, el 4/12/2012, practicó planilla de liquidación sin incluir interés alguno (fs. 131); la que fue aprobada por cuanto derecho hubiere lugar por el juez a-quo – el 13/12/2012 - decreto éste que se encuentra firme (fs.

    134).

    La actora, el 11/04/13, practicó nueva planilla de liquidación con intereses (fs. 137) que fue impugnada por la demandada, puesto que según dijo, la sentencia recaída en autos no dispuso el pago de éstos (fs. 142).

    El magistrado de primera instancia por las consideraciones vertidas en la resolución número 157/2013 hizo lugar a la impugnación de planilla Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #21046798#150456843#20160405104620444 formulada por la demandada (fs.148/150); que fue apelada por la actora y que corresponde aquí resolver.

  2. ) Se agravió la actora por considerar que a pesar de que el magistrado omitió pronunciarse en la sentencia respecto a la tasa de interés a aplicar, éstos se deberían determinar automáticamente, por el solo hecho de la mora, con base...

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