Incidente Nº 1 - ACTOR: OMIC DEL DISTRITO DE DAIREAUX DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTRO s/INCIDENTE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Fecha23 Marzo 2016
Número de expedienteFBB 009982/2014/1
Número de registro149779647

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9982/2014/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 9982/2014/1/CA1 caratulado: “Incidente… En

autos: OMIC del distrito de Daireaux c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo

Nacional) y otros s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo para resolver el conflicto negativo de competencia trabado con

el Juzgado Federal de Necochea; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que vienen a conocimiento de esta Cámara las presentes

actuaciones a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado

Federal nro. 2 de esta sede y el Juzgado Federal de Necochea (cfr. fs. sub 96/97 vta., sub

103/104 y sub 112/116).

2do.) Que la magistrada a cargo del Juzgado Federal nro. 2,

declaró su incompetencia territorial, atribuyéndosela al J. a cargo del Juzgado

Federal de Necochea por entender que fue quien previno (fs. sub 96/97 vta.).

3ro.) Que el Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Necochea, en ocasión de su intervención a fs. sub 100/102 vta., sostuvo la

incompetencia de dicho Juzgado en atención al domicilio real del amparista y al lugar

donde producirían efectos las resoluciones cuestionadas. Menciona que no desconoce

que se han interpuesto acciones de similar naturaleza a la presente en muchos otros

lugares del país, pero considera que las situaciones no son idénticas ni asimilables.

Ello porque “cada sección o lugar donde los magistrados deben resolver presenta sus

particularidades concretas y disímiles al resto. Y más aún en una controversia

vinculada con el suministro del servicio del gas, pues no puede decirse sin mayores

miramientos que las cuestiones fácticas y normativas sean idénticas en todo el

territorio o regiones del país” (el costo del gas varía por los diferentes lugares del país

y cada prestadora del servicio tiene diferentes deberes y obligaciones de

acuerdo al lugar donde

desarrollen sus actividades).

4to.) El Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea,

siguiendo el dictamen del Fiscal Federal, no aceptó la competencia por considerar que

corresponde entender al Juzgado Federal nro. 2 de M. por ser quien previno, ya

Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara #27225784#149779647#20160323122816806 Año del B. de la Declaración de la...

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