Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 038450/2014/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L. C. A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 53 SALA “G” RECURSO N° 38450/2014/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2016. fs. 47 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 30/31 en tanto rechazó el planteo de caducidad del incidente de caducidad de instancia. El memorial obra fs. 35/39 -respondido a fs. 41/43-.

  2. Por aplicación de la pauta establecida por el art. 317 del Código Procesal la desestimación de la perención del incidente; resulta inapelable y teniendo en cuenta que este tribunal como juez natural del recurso se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad de la apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta estuviera consentida (cf. F., "Cód. Procesal...", art. 242 nº837; Colombo, "Cód. Procesal...", tº I, pág. 486 y 572, esta Sala “G” en R. 46069/2010/CA001 del 6/10/2008), corresponde declarar mal concedido el recurso, por resultar inapelable la decisión recurrida.

    Ello, sin perjuicio de que el fundamento de esa norma está dirigido a proteger la subsistencia del proceso en vista a una mayor garantía en la defensa de los derechos, tal como sostiene el recurrente (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación”, t° IV-

    A, pág. 296 y jurisp.citada) y que del mismo modo...

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