Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 016263/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: D, H A s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso a fs. 52 recurso de reposición con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 49 que declaró de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. El Sr. Juez de grado desestimó a fs. 53 la primera de las pretensiones recursivas, concediendo la restante.

  2. Tal como lo señaló el magistrado, el último acto que tuvo el efecto de impulsar el proceso fue el proveído de fs. 46, suscripto el 21 de septiembre de 2015, mediante el cual se indicó

cumplir con una serie de recaudos para la prosecución del incidente.

Desde entonces y hasta la declaración de caducidad de instancia que es objeto de apelación, dictada el 17 de febrero de 2016, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2 del Código Procesal, sin que hubiera actividad útil para conducir el proceso a su fin. Desde esta perspectiva, pues, la resolución de fs. 49 resulta ajustada a derecho.

Acerca de los argumentos señalados por el recurrente a fs. 52, respecto de la imposibilidad del juez de declarar la caducidad de oficio, cabe señalar que las presentaciones fs. 47 y 48, en que se manifiesta la inexistencia de un pacto de cuota litis, no interrumpe el curso de la perención ya que por si mismo no es un acto útil para conducir el proceso a la etapa siguiente, razón por la cual el magistrado se encontraba facultado para decidir oficiosamente como lo hizo en los términos del art. 316 del Código Procesal.

Sólo cabe agregar que este Tribunal...

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