Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Marzo de 2016, expediente CIV 010067/2012/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10067/2012 Incidente Nº1. ACTOR: M.M.C. DEMANDADO:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/

EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.32 la Sra. Juez “a quo” dejó sin efecto el embargo que ordenara a fs.27 sobre las cuentas del G.C.B.A. por aplicación de lo normado por el artículo 398 del Código Contencioso Admistrativo y T. local, al advertir que el monto de los honorarios en ejecución –si bien revisten carácter alimentario– supera al doble de la remuneración del Jefe de Gobierno.

  2. Disconforme con ello, se alza a fs.33 el letrado ejecutante por los agravios que esgrime en el memorial de fs.37/40, los que fueron replicados por la adversaria a fs.42/45 y, a fs.49/52, dictamina el Sr.

    Fiscal de Cámara.

  3. Critica el apelante que, con fundamento en una norma local que alega inaplicable al supuesto de autos y respecto de la cual insinúa su inconstitucionalidad, se haya dispuesto dejar sin efecto la medida cautelar que fuera ordenada para garantizar el cobro de sus honorarios, firmes, impagos y adeudados por el G.C.B.A.

  4. En primer término, se impone adelantar que no ha de ser acogida la tacha de inconstitucionalidad que parece argüir el apelante al sostener su pretensión recursiva (ap.IV), pues, como bien lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, el interesado no ha demostrado claramente que los preceptos legislativos que impugnan contraríen la ley fundamental, causándole un perjuicio.

    En este sentido corresponde indicar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #27366714#149528828#20160322132058217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J gravedad por lo cual debe ser considerado como “ratio” final del orden jurídico, motivo por el cual es requisito indispensable que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho a cuya efectividad obsten las normas cuya validez se impugna. Es decir, dado la gravedad de la declaración de inconstitucionalidad de una ley, la misma no debe ser puramente teórica o abstracta ni sustentarse en consideraciones genéricas como ocurre en el presente, sino que...

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