Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 023303/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 23303/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.S.C.R. DEMANDADO: XEUS PREVENCION S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE CABA, 24 de febrero de 2016.- DT Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por los codemandados A.O. y L.C. a fs. 48/60.

Y CONSIDERANDO:

Que ante todo cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que para que proceda el recurso extraordinario la resolución apelada debe revestir el carácter de sentencia definitiva o debe resultar equivalente a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causen agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 280:228 y 276:303); y la que se pretende rever por esta vía en el presente caso, no lo es.

A ello cabe agregar que la presentación presenta deficiencias apreciadas en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, ya que se advierte la ausencia del debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S..

Ello es así porque el examen de la cuestión Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24193158#147857712#20160224133922252 constitucional a la cual refiere el planteo recursivo, aparece condicionado a los hechos y circunstancias procesales específicas del caso cuyo...

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