Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMP 062011436/2011/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 29 de diciembre de 2015 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN en autos GCI S.A. c/ AFIP DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCOSNTITUCIONALIDAD”.

Expediente FMP 62011436/2011, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.14 y fundado a fs. 16/23 por el Dr. P.E.M., en su carácter de apoderada de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 7/12 de fecha 1 de julio de 2.011, por medio de la cual el Juez de Grado decretó medida cautelar de no innovar suspendiendo los efectos del título V Artículo 6 de la Ley 25.063 en relación a la sociedad GCI S.A. y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de ejecutar sentencias en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias durante el transcurso de este proceso. Concedido el recurso a fs. 15 y elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 27.-

Plantea la recurrente que se encuentra en plena vigencia la ley 26.854., habiéndose dictado la medida cautelar sin su aplicación y sin cuestionar su legitimidad ni constitucionalidad. T. articulado de la norma antedicha para demostrar la limitación existente respecto al dictado de este tipo de medidas.

Considera improcedente lo resuelto por el magistrado atento no estar reunidos los presupuestos que dicha ley ha consagrado. Aduna que la sentencia implica un gravísimo precedente que interfiere injustificadamente en la órbita de las atribuciones de la Administración, violentando la división de poderes establecida en nuestra Constitución Nacional, surgiendo claramente la intromisión del Poder Judicial respecto de facultades reglamentarias ejercidas por el Poder Administrador, previstas en el artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16340997#145698738#20151230135200426 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Sostiene que el poder judicial no tiene facultades legislativas. Ataca la ausencia de presupuestos de procedencia de la medida, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la contracautela juratoria. Cita abundante jurisprudencia. F. reserva del caso federal.

Entrando en el análisis de la medida cautelar, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que la empresa actora promueve acción declarativa en contra de la AFIP, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6, del Título V de...

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