Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Febrero de 2016, expediente CIV 051619/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: F., M.S.D.F., A. F.

s/INCIDENTE FAMILIA Juzgado 56 - Sala G - Expediente N° 51.619/2014/1 Buenos Aires, febrero de 2016.CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta a por el accionado a fs. 2, concedida a fs. 82, contra las medidas cautelares trabadas y acreditadas en autos.

    Sus agravios de fs. 85/86, ampliados a fs. 132/133, fueron contestados a fs. 92/94 y fs. 137/138 punto III.

  2. No obstante que no fue agregada copia de la providencia que ordenó las medidas cuestionadas por el afectado, la Sala conocerá del recurso interpuesto como apelación relativa a la resolución jurisdiccional respectiva, asimismo sobre la ampliación de fundamentos expuestos a fs. 132/133 como apelación a las nuevas medidas acreditadas, con el objeto de propender a la aplicación y concreción del principio de celeridad y economía procesal que rige en la materia.

  3. Las medidas en crisis fueron dispuestas a solicitud de la contraria en los términos de los arts. 233 y 1295 del Código Civil (actuales arts. 483 y 722 del Código Civil y Comercial de la Nación), con la finalidad de garantizar los bienes que integran la sociedad conyugal.

    Sobre el particular se recuerda que las medidas cautelares no requieren como recaudo de admisibilidad la prueba determinante del derecho invocado dado que se precisa un umbral menor sobre la base de la apariencia que presentan los hechos de la causa (conf.

    CSJN Fallos: 250:154; 251:33, 307:1072).

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24498142#147376421#20160219114322993 En ese sentido, la Sala tiene dicho que, en general, el alcance de las medidas precautorias dictadas antes o durante el juicio de divorcio debe ser limitado si los intereses del cónyuge actor están suficientemente resguardados, y su alcance no debe ir más allá de lo necesario para garantizar la integridad del patrimonio del demandante, frente a una presunta administración fraudulenta o inescrupulosa del otro cónyuge que ponga en peligro la integridad de la comunidad de bienes nacida con el matrimonio (cf. CNCiv., esta S.G., r. 589.494 del 31-10-2011).

    En ese marco de referencia, la extensión de las medidas que se adopten están condicionadas por la finalidad perseguida, y su límite es una cuestión de hecho que deberá resolverse según las circunstancias de cada caso (cf...

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