Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 022495/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 22.495/2013: Incidente de Tasa de Justicia, en autos:

BIESTRO SA c/ EN- AFIP- DG I- RESOL 331/12 (NGDE) s/

Dirección General Impositiva

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que la actora interpuso recurso de apelación -en subsidio de la revocatoria, que fue desestimada a fs. 132- contra la resolución por la que la Sra. Juez de Primera Instancia -en remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen del Sr. Representante del Fisco- decidió intimar a esa parte a fin de que liquidara e ingresara el importe correspondiente a la tasa de justicia adeudada en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898 (v. fs. 116 vta. y 117).

La recurrente aduce -en síntesis- que el acto administrativo impugnado carece de valor económico, toda vez que consiste en el rechazo del recurso de apelación previsto en el art. 74 de la ley de procedimientos tributarios, que a su vez, fuera interpuesto contra el acto mediante el cual se rechazó la reorganización societaria comunicada por la sociedad en los términos del art. 77 de la ley de Impuestos a las Ganancias. Destaca que la AFIP no ha iniciado el procedimiento determinativo de oficio, e incluso que -en su opinión- se hallarían prescriptas las facultades para hacerlo.

Concluye que la demanda carece de valor económico al haberse interpuesto con el fin de impugnar un acto administrativo meramente declarativo (de rechazo de una comunicación de reorganización societaria) y no determinativo, resultando procedente el ingreso de la tasa prevista para supuestos que carecen de valor económico, de conformidad con el art. 6º de la ley 23.898 (v. fs. 120/1).

Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27746350#146600081#20160216130802317 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 22.495/2013: Incidente de Tasa de Justicia, en autos:

BIESTRO SA c/ EN- AFIP- DG I- RESOL 331/12 (NGDE) s/

Dirección General Impositiva

II- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe poner de relieve que -según el escrito de inicio de la presente causa- la actora promueve demanda contenciosa en los términos del art. 25 de la ley 19.549, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de que en la Resolución...

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