Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 045213/2014/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F, F J c/ O, H J y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”

(expte. 45.213/2014) (JPL)

Juzg. 36 R:

045213/2014/1/CA001 Buenos Aires, diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y

CONSIDERANDO:

I. Para resolver el recurso de apelación

planteado por la parte actora a fs. 31 –fundado a fs. 33/35, contra la

resolución de fs. 29/30, en la cual el Sr. Juez de primera instancia

desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

II. Asiste razón al recurrente cuando sostiene que

la circunstancia aludida en la decisión recurrida para el rechazo del

beneficio pretendido –firma de un pacto de cuota litis con su letrado

por el 30% de la suma que el demandante perciba en caso de resultar

victorioso en la demanda principal, sin que el profesional se haga

cargo de los gastos causídicos en nada obsta a la concesión del

incidente pretendido.

Ello así, por un lado, pues no existe ninguna

disposición que establezca la improcedencia del beneficio pretendido

ante la suscripción de un pacto de cuota litis con el mencionado

alcance y, por el otro, toda vez que adoptar la postura sustentada en la

decisión recurrida conduciría a privar al demandante del acceso a la

justicia, comprobada la carencia de recursos económicos suficientes

como para afrontar los gastos del litigio principal (conf. esta S. en

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #21093124#145563408#20151223132920433 R. 041008/2013/CA001 del 15/12/2015).

En virtud de lo expuesto, corresponde admitir los

agravios esgrimidos por el recurrente y valorar las pruebas rendidas

en autos respecto de la admisión de la franquicia solicitada.

III. El beneficio de litigar sin gastos está destinado

a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de

ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo

cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la

falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de

hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir en función de las pruebas

aportadas, si la falta de recursos invocados es tal que torna imposible

o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.

Al respecto, esta S. ha sostenido que el objeto de

la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en

arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la

posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que,

aunque el criterio de valoración sea amplio...

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