Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Febrero de 2016, expediente FLP 037757/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 37757/2015, caratulado Incidente de
apelación de GALENO S.A. en los autos: “D, J. J. c/ GALENO S.A. y OTRO s/
AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I. Llega este incidente a la alzada, en virtud del recurso de apelación de GALENO
S.A., de fs.45/49 vta. contra la sentencia de primera instancia, de fs.33/35, que hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a GALENO S.A. que PROVEA EN EL
TÉRMINO DE 48HORAS AL AFILIADO J. (DNI 11.894.263) la cobertura
total o la provisión de RITUXIMAB en la cantidad prescripta por médico especialista.
Asimismo, es del caso precisar que el decreto precautorio se ordenó bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art.239 del Código Penal.
II. Cabe señalar que la medida cautelar de innovar fue concedida en el marco del
amparo iniciado por el actor, para que se ordene a GALENO S.A. y/o subsidiariamente al
Ministerio de Salud de Buenos Aires la cobertura completa e integral (100%) o entrega
inmediata del medicamento RITUXIMAB en la cantidad prescripta por el médico para el
tratamiento de la artritis reumatoidea que padece.
En su demanda el actor relata la aparición de los primeros síntomas en el año 2008 y
que, luego de algunos estudios, se estableció que padecía trombocitopenia inmune y,
posteriormente, artritis reumatoidea y vitiligo. Ante ello, se le recomienda el tratamiento con
la droga solicitada en autos, por ser un medicamento apropiado para ambas enfermedades.
Indica, también, que cada ampolla de RITUXIMAB 500mg. Es de $42.505,07, a
agosto 2015.
Ante la negativa de cobertura total de la empresa de medicina prepaga, a la que se
encuentra afiliado, interpone el amparo, por cuanto se encuentra imposibilitado de hacer
frente al tratamiento prescripto por su médico, que consiste en 4000mg. para comenzar de la
droga señalada, cuyo costo asciende a $340.040.
Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27905146#146900070#20160213153225399 III. El juez a quo concedió la pretensión cautelar del amparista, decisión que fue
apelada por la apoderada de la empresa GALENO S.A.
En sus agravios, la demandada se queja de que el a quo resolvió que su parte se haga
cargo de una cobertura que por ley no le corresponde.
En tal sentido, expresa que la cobertura de las empresas de medicina prepaga está
definida por la ley 24.754. Con este marco, entiende que la medicación ordenada no se
encuentra autorizada para el tratamiento requerido, por la A.N.M.A.T. y se utilizaría de modo
experimental para las patologías del actor.
Agrega que la obligación de garantizar el derecho a la salud recae sobre el Estado y
sólo es trasladable de manera positiva a los particulares mediante una norma emanada del
Poder Legislativo.
Asimismo considera que la cobertura del plan...
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