Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2016, expediente FSA 002411/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARCO, M.E.C. Y OTROS S/MORA ADMINISTRATIVA”, EXPTE N° FSA2411/2013/1/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 1).

Salta, 5 de febrero de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la representante legal de la Provincia de Salta interpuso recurso de queja (fs. 1/6) en contra del proveído de fecha 9 de octubre de 2013 (fs. 21) que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por su parte.-

  1. Que el recurso de queja por apelación denegada prevista en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye el “medio que la ley le otorga a la parte que ha interpuesto un recurso de apelación que ha sido denegado por el tribunal a quo, de recurrir al tribunal ad quem pidiendo la modificación de esta resolución y que se conceda la apelación oportunamente interpuesta por su parte” (Loutayf Ranea, R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, Astrea, Buenos Aires, 2009, tomo II, pág. 408), estableciendo el art. 283 los requisitos de admisibilidad del recurso.-

  2. Que en orden a los antecedentes de la causa, se advierte que el 11 de septiembre de 2013 se dictó sentencia Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #24609195#143848783#20160205114325197 definitiva en el presente proceso de amparo por mora (fs. 10/15); siendo notificada la Provincia de Salta el 26 de septiembre de 2013 a hs. 10 (fs. 38). La citada codemandada apeló la referida resolución con fecha 02 de octubre de 2013; siendo denegado por extemporáneo a fs. 16. Ante ello, planteó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 18/20), el que fue rechazado por el juzgado de primera instancia por las razones allí

    invocadas (fs. 21), lo que originó el recurso de queja que aquí se resuelve.

  3. Que corresponde rechazar el citado recurso en tanto la quejosa no ha dado cumplimiento con el requisito temporal dispuesto por el art. 282 del C.P.C.C.N. que establece que el recurso de queja deberá ser interpuesto ante la Cámara dentro del plazo de cinco días de notificada la denegatoria del recurso de apelación.

    Es que ante la denegación del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta por providencia del 7 de octubre de 2013 (fs. 16) solo cabía el recurso de queja por apelación denegada previsto en el Código de rito, no resultando...

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