Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCB 021200018/2011/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC EJECUCION DE SENTENCIA en autos ‘SRT DE LA UNC SA c/ CABLEVISIÓN SA s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintitres días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC EJECUCION DE SENTENCIA en autos ‘SRT DE LA UNC SA c/

CABLEVISIÓN SA s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

21200018/2011/1/CA2 – CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 1014/1035vta.) en contra de la Resolución de fecha 9/10/15 dictada por este Tribunal a fs. 1007/1013 de autos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –I.M.V.F. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Que la demandada interpone recurso extraordinario de apelación en contra de la resolución dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones que resolvió, en lo pertinente “…1.-

Confirmar el proveído de fecha 17 de abril de 2015 dictado por el señor Juez N° 2 de C. en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.

2.- Modificar el proveído de fecha 11 de mayo de 2015 dictado por el Inferior, y ordenar a Cablevisión S.A. cumpla con lo dispuesto en el pronunciamiento dictado por este Tribunal con fecha 23-12-2014 conforme lo informado por AFSCA, esto es, ubicar la señal LV80TV CANAL 10 entre las señales 9 y 11 de la grilla junto al resto de los canales de televisión de aire de la ciudad y la señal CBA24N (Córdoba Noticias) en el orden N° 16, lugar que corresponde a la señal universitaria de la región. 3.- Confirmar la Resolución de fecha 16 de junio de 2015 dictada por el Juez de Primera Instancia en todo lo que decide y fue materia de agravios…

. Se agravia la apelante por entender que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 , alegando así mismo arbitrariedad.-

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC EJECUCION DE SENTENCIA en autos ‘SRT DE LA UNC SA c/ CABLEVISIÓN SA s/ AMPARO LEY 16.986

La actora contesta el traslado conferido oportunamente, solicitando se rechace dicho remedio federal imponiendo costas a la recurrente (fs. 1038/1042vta.).-

II.- Conforme surge del análisis de las constancias incorporadas al expediente, corresponde claramente el rechazo de la concesión del recurso extraordinario interpuesto en razón de que no se encuentran cumplidos los requisitos propios a los fines de su admisibilidad, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal de Alzada y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En la acepción corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en...

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