Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FSM 070156/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 70156/2014/1/CA1 – Orden 11938 Incidente de medida cautelar: “AMX ARGENTINA S.A.

c/MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

J.. Fed. S.M. n° 2 – S.. 1 S.M., quince de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

68/69v., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El memorial no fue contestado. [cfr. fs. 78/79v., 87/87v., 91/105, 107, 111; arts. 198 y 250, CPCC].

En la especie, AMX ARGENTINA S.A. inicia acción declarativa de certeza para que se “haga cesar el estado de incertidumbre jurídica en que se encuentra […], en razón del ilegítimo requerimiento formulado por la demandada a fin de que tribute a) la ‘Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias’ […] prevista en el artículo 80 y siguientes de la Ordenanza Fiscal N° 1812/2000 (la ‘Ordenanza’); y b) la ‘Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene’, prevista en el artículo 93 y siguientes de la Ordenanza”; que se “declare la improcedencia de los artículos 80, 81, 82 e inconstitucionalidad de los artículos 93, 94, 96 de la Ordenanza que establecen las tasas impugnadas”; y que “previo a todo […] conceda una medida precautelar ordenando a la Municipalidad de M. abstenerse de liquidar, intimar, ejecutar o realizar cualquier otro acto similar en sede administrativa o judicial relativo a la TISH y a la Tasa de Habilitación Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA respecto de las operaciones en las cuales intervenga AMX, durante el plazo que transcurre entre esta presentación y la fecha en que V.S. reconozca la vigencia de la medida cautelar concedida en el expediente 40.459 (ex. 67.167) o, en su defecto, hasta que se expida en relación a la nueva medida cautelar de no innovar” [cfr. fs. 32/57].

Como principio general, la finalidad del derecho cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia final de la causa. Sin embargo, cuando las consecuencias coinciden con el objeto principal [efecto solapa], son en principio improcedentes como en el caso examinado, por infracción de la garantía defensiva del contrario, porque materialmente es una sentencia condenatoria que excede los límites del conocimiento a primera vista [art. 18...

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