Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA F, 8 de Enero de 2016, expediente CNT 082827/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Sala de Feria)

EXPEDIENTE Nº CNT 82827/2015/1/CA1 AUTOS: "ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO C/ BANCO PIANO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR"

Buenos Aires, 8 de enero de 2016.-

VISTO:

El pedido de habilitación de feria efectuado a fs. 4/7, el recurso de apelación de fs. 8/18 y lo dispuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior a fs. 20.

Requerida que fue la opinión al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen obrante a fs. 25/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada en autos e índole de los extremos que a todo evento habrá que decidir, en atención a la amplitud que cabe adoptar cuando –como en la presente- se trata de dilucidar una pretensión cautelar, de conformidad con lo dictaminado a fs. 25/vta. por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resulta admisible el pedido de habilitación de feria (ver fs. 20) y, por ende, debe darse tratamiento al recurso de apelación interpuesto a fs. 8/18 de la presente causa.

Que, sentado ello y con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora con relación a la resolución dictada por la Sra. Juez de la instancia anterior (a fs. 19/vta. de los autos principales que corren por cuerda), de conformidad con los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 25/vta. –a los que corresponde remitirse en razón de brevedad y considerar parte integrante del presente pronunciamiento-, cabe concluir que del artículo segundo del convenio surge que se acordó una opción específica para los trabajadores que tengan un horario determinado en su contrato, es decir la nueva jornada estipulada por el acuerdo deja a salvo lo que elijan los dependientes que contaban con un horario disímil y dentro de ese límite; lo que disipa la verosimilitud del derecho y podría cobrar operatividad el límite entre lo individual y colectivo reglamentado por el art. 22 del Dto. 467/88.

Fecha de firma: 08/01/2016 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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