Sentencia de SALA III, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 006823/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.823/14/1/CA1 “P.O.V.F. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud -

Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 78/84 vta. -concedido en relación y con efecto devolutivo-

contra la resolución de fs. 75/76, cuyo traslado fue contestado a fs. 92/92 vta.

y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y le ordenó a OSDE que otorgue a los actores la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización in vitro-FIV/ICSI con ovodonación, hasta tres intentos por año, en PROCREARTE según la prescripción médica y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien se queja por la interpretación efectuada por el a quo respecto del límite de intentos fijado, en tres tratamientos por año, por otro lado, señala que no le corresponde la cobertura del 100% de los medicamentos y finalmente, que no se acreditó el peligro en la demora.

  2. Planteada así la cuestión, se advierte que las quejas señaladas se analizarán con fundamento en el marco regulatorio previsto en la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y en su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil).

    Desde esta inteligencia, corresponde señalar que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA consentimiento informado (artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO (artículo 8°).

    En este orden de ideas, y referido a la queja de OSDE en cuanto al límite de intentos que debe cubrir cabe señalar que le asiste razón en su planteo, en virtud de que la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013...

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