Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 114386/2005/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 114386/2005. Incidente Nº1 ACTOR: D C M. DEMANDADO: M S A s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO.

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.96/99, en tanto decreta la medida cautelar solicitada por la Curadora Oficial en representación del actor, se alza el demandado a fs.111/113, por los agravios que esgrime en el memorial de fs.127/136, los que fueran replicados por la Defensora Pública a fs.141/142. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, dictamina a fs.147/147 vta.

  2. De la compulsa de autos emerge que la Curadora Oficial, alegando que le urgía a su asistido hacerse de dinero que le permita al menos alquilar una propiedad, solicitó al promover el presente incidente de partición hereditaria y fijación de canon locativo que, provisionalmente se fije un canon locativo sobre la base del peritaje efectuado en los autos sobre inhabilitación seguidos al actor, ordenándose al demandado abonar dicho monto en forma mensual.

    En la resolución bajo recurso, el “a quo” ameritó las constancias que resultan del expediente caratulado “D C M s/ art.152 bis del C.C.”

    (en trámite por ante el Juzgado Civil nº 23), del cual surge que el causante le expresó al médico psiquiatra tratante “estar esperando la venta del departamento familiar y así poder comprar una propiedad donde poder vivir y externarse” (ver fs.1513) como así también la frustrada operación de compraventa acordada entre los co-herederos y las constancias de los autos “D I s/sucesión” y “G C s/sucesión”

    (ambos en trámite por ante el Juzgado n°41), en los cuales se declaró

    herederos por partes iguales tanto al Sr. C M D (actor) y al Sr. S A M (demandado); para concluir que configuraban los requisitos de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J verosimilitud del derecho y peligro en la demora que habilitaban la adopción de la medida solicitada.

    En consecuencia, previa caución juratoria que debería prestar la Curadora Oficial, dispuso en forma provisoria que el co-heredero S A M (del cual prima facie se ha acreditado que se encuentra en uso exclusivo del bien inmueble heredado), mientras continúe habitándolo, deposite la suma de dos mil pesos ($2.000) mensuales en concepto de canon locativo por el uso de la parte indivisa perteneciente al co-heredero C M D del inmueble sito en Avda. Las Heras 3231, piso 10mo. “A”, de esta ciudad; suma que deberá

    depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta que a tal fin deberá

    abrirse en estos obrados.

  3. Es de apuntar que, conforme resulta del certificado de fs.89 expedido con relación a las constancias obrantes en los autos “D C M s/ art. 152 bis del C.C.”, el actor fue declarado inhábil en los términos del artículo 152 bis del Código Civil y que la Curadora Oficial fue nombrada en forma definitiva para que lo represente a fs.627.

    Asimismo por resolución...

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