Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 112863/2011/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.112.863/11/1 “Alimentos:Aumento y cese de cuota – Incidente de J, I – G, S. en autos I., S. c/J.,

  1. sDivorcio art.214, inc. 2do.Código Civil” Juzgado N°8 Buenos Aires, de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A través de la resolución dictada a fs.490/491, se rechaza el incidente promovido, no accediendo al pedido de modificación del convenio celebrado entre las partes.-

No conteste con ello, el alimentante interpone recurso de apelación, presentando su memorial a fs.494/498, el que luego de corrido el traslado pertinente fue contestado por su contraria a fs.507/511.-

A fs.535/536 se expide la Sra.Defensora de Menores de Cámara, expresando que el memorial no reúne los recaudos exigidos por el art.265 del CPCC, a efectos de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio atacado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita su rechazo.-

Pues bien, las expresiones vertidas a fs.494/498, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto, en efecto, no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en crisis.-

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.- Nótese que para poder ser considerada como Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del CPCC.-

Siguiendo tal lineamiento habremos de señalar que de la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo manifiesta con poca claridad su discrepancia con lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR