Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 075060/2013/1/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 75060/2013 Incidente Nº 1 ACTOR: R. J. M. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS
INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 22 contra la resolución de fs. 21. Solicita el Dr. R. que se adecue el importe del
embargo preventivo dispuesto en la causa, manteniéndose la medida ya trabada
modificando únicamente el importe.
Tal como ya tuvo oportunidad de señalar este Tribunal, los
honorarios del letrado que intervino en la causa se encuentran devengados aunque
no se encuentren determinados. Desde esta óptica, nada obsta para que, en
resguardo de su crédito se adopte una medida cautelar como la dispuesta en la
causa (conf. “Ramos, M. s/ sucesión abintestato”. E.. 63164/2010, del
26/2/15).
Si bien es cierto que el embargo decretado a fs. 3 lo fue en
virtud de los honorarios ya regulados a favor del incidentista por el trámite del
divorcio y que en el expediente principal tramitaron en forma conjunta la
liquidación de la sociedad conyugal y se acompañaron acuerdos por el régimen de
visitas y tenencia como así también por alimentos, habrá de mantenerse el
embargo ya trabado en autos hasta tanto el Dr. R. perciba la totalidad de sus
emolumentos.
En cuanto al monto, este Tribunal tiene dicho que son
admisibles medidas precautorias por honorarios devengados a favor del
profesional que actuó en el expediente, limitada a la determinación de un monto
estimado por aquél o en su defecto de oficio y que guarde proporción con la
magnitud del posible crédito (CNCiv., Sala F del 29/8/83, LL 1984A259).
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en el proceso
principal aún no fue aprobada la estimación de valores, esta Sala considera que el
temperamento utilizado en...
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