Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 075060/2013/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 75060/2013 Incidente Nº 1 ACTOR: R. J. M. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 22 contra la resolución de fs. 21. Solicita el Dr. R. que se adecue el importe del

embargo preventivo dispuesto en la causa, manteniéndose la medida ya trabada

modificando únicamente el importe.

Tal como ya tuvo oportunidad de señalar este Tribunal, los

honorarios del letrado que intervino en la causa se encuentran devengados aunque

no se encuentren determinados. Desde esta óptica, nada obsta para que, en

resguardo de su crédito se adopte una medida cautelar como la dispuesta en la

causa (conf. “Ramos, M. s/ sucesión abintestato”. E.. 63164/2010, del

26/2/15).

Si bien es cierto que el embargo decretado a fs. 3 lo fue en

virtud de los honorarios ya regulados a favor del incidentista por el trámite del

divorcio y que en el expediente principal tramitaron en forma conjunta la

liquidación de la sociedad conyugal y se acompañaron acuerdos por el régimen de

visitas y tenencia como así también por alimentos, habrá de mantenerse el

embargo ya trabado en autos hasta tanto el Dr. R. perciba la totalidad de sus

emolumentos.

En cuanto al monto, este Tribunal tiene dicho que son

admisibles medidas precautorias por honorarios devengados a favor del

profesional que actuó en el expediente, limitada a la determinación de un monto

estimado por aquél o en su defecto de oficio y que guarde proporción con la

magnitud del posible crédito (CNCiv., Sala F del 29/8/83, LL 1984A259).

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en el proceso

principal aún no fue aprobada la estimación de valores, esta Sala considera que el

temperamento utilizado en...

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