Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Diciembre de 2015, expediente CIV 062439/2014/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 62439/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: G, D R DEMANDADO: V, G F s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fojas 95 punto II, que dispuso el cumplimiento de la mediación obligatoria, (mantenida a fojas 104/105), se alza la actora en representación de sus hijos menores de edad A G, I G y L J V.

La Defensora de Cámara dictaminó a fojas 109/110.

Esta Cámara sostuvo que: “La mediación obligatoria debe tenerse por cumplida respecto del incidente de modificación de la cuota alimentaria, pues teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la litigiosidad que impera entre los litigantes, quienes aún podrán llegar a un acuerdo si guardan una voluntad conciliatoria; resultaría inoficioso y dilatorio que se reabriera la instancia procesal, con afectación de los principios de economía y celeridad procesal” (cfr. CNCiv., S.J., “P.A.

V. c. C.D.A. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 26/02/2015).

G. expresó que V tiene vigente una medida cautelar de restricción perimetral hacia su persona y otra medida restrictiva con relación a los niños, lo cual permite concluir que el trámite de mediación obligatoria establecida por la ley 26.589 (B.O.

06/05/2010), resultaría inútil y dilatorio por las particularidades del caso. En este entendimiento, este Tribunal considera que debe exceptuarse a los litigantes a cumplir con dicho trámite, ello con la Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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