Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 094725/2012/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “Ejecución de alimentos – incidente - G, M P – G, A J A – en autos: ‘G, M P c. G, A J s/ Aumento de cuota alimentaria’”

Buenos Aires, diciembre 22 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado dedujo a fs. 142/149 los recursos de re-

    vocatoria, nulidad y apelación subsidiaria respecto de la resolución dictada a fs. 140/141 mediante la cual la juez de grado (i) le hizo saber a la actora que debía practicar una nueva liquidación conforme a las pautas allí indicadas; (ii) dispuso la retención directa sobre sus ha-

    beres de la suma fijada en concepto de alimentos provisionales; (iii)

    rechazó el planteo de temeridad y malicia que dedujo; y (iv) le impuso las costas del incidente.

    Desestimado el primero de los aludidos remedios, se concedió a fs. 151 el restante deducido en subsidio. La actora contestó los fun-

    damentos en que se sostuvo la pretensión recursiva a fs. 155/159 y la Defensora de Menores de Cámara adhirió a esa contestación a fs. 179.

  2. En primer lugar corresponde aclarar que el recurso de nu-

    lidad articulado será desestimado dado que los agravios que lo sos-

    tienen son susceptibles de ser reparados a través del recurso de ape-

    lación (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, 3ª edición actualizada y ampliada, T° 2, pág. 322, núm. 10).

    No obsta a ello que algunas de las críticas son introducidas bajo el rótulo “errores in procedendo”, pues de ser realmente así, en la medida que se relacionan con vicios o defectos del procedimiento, ello constituye una cuestión que en su caso debió haber sido materia del incidente de nulidad contemplado en los artículos 169 y siguientes del Código Procesal, por lo que si en su momento no se lo promovió, es evidente que resulta tardía su actual proposición (art. 170 del Código citado).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.,

  3. Ello supuesto debe señalarse que la afirmación del recu-

    rrente de que la actora no ha solicitado ejecución alguna al requerir la retención directa de la cuota alimentaria sobre su sueldo no puede ser admitida. Véase que en el escrito de fs. 84 la ejecutante denunció

    concretamente que el demandado habría incumplido la obligación alimentaria a su cargo y sobre tal base requirió la mentada retención.

    Esa presentación, por lo demás, se agregó al presente incidente cuyo objeto, según resulta del escrito de fs. 3 y del proveído que le dio curso de fs. 4, es la ejecución de alimentos, por lo que, se insiste, más allá de la incompleta transcripción de la...

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